REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 732-08 CAUSA N° 7E-113-05
Visto el escrito de Actualización de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ÁNGEL RENATO RAMÍREZ Y OSWALDO JOSE SANCHEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2005, y en fecha 17-08-2007, este Juzgado de Ejecución le otorgó la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, permaneciendo detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Posteriormente en fecha 25-02-2008 es detenido nuevamente en la sede de este Despacho Judicial en virtud de la orden de captura, librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy, 11-11-2008, fecha en la que se elabora el presente cómputo, lleva detenido OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo anterior lleva un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES; Cumplió la Pena Principal en fecha 11-09-2008, y por cuanto el penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, se encontraba condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 29-06-2009, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS LUIS CORONADO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 14.631.620, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, deportista, fecha de nacimiento: 23-08-78, hijo de Carlos Coronado Gil y Janeth Puche, residenciado en el Manzanillo, Avenida 25 B, casa N° 10-11, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 29-06-2009. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día MIERCOLES DOCE DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 33 ABG. ZULIMA PÉREZ, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 732-08, se oficio bajo el número 9709-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 1640 y 1641-08 con oficio N° 9710-08.
La Secretaria.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-113-05
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