REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
RESOLUCIÓN N° 737-08 CAUSA N° 7E-064-04
Visto el escrito de Actualización de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado DAMASO JOSE MALDONADO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 13.575.765, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos TEODORO SCHANZ AROCHA, NORA SOLORZANO DE ACHANZ Y REINALDO SCHANZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 04-12-03, y en fecha 19-07-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga la Libertad Condicional, permaneciendo detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siéndole revocada dicha medida en fecha 29-01-2008, por incumplimiento de las obligaciones. Posteriormente es detenido nuevamente en la sede de este Despacho Judicial en fecha 21-02-2008; en virtud de la orden de captura librada en su contra, por lo que hasta el día de hoy 11-11-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo anterior lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 21-02-2008 (fecha de la última detención) se le resta Tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) días que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 06-07-2004, en tal sentido; Cumple la pena principal el día 20-12-2009; Cumplió ¼ parte de la pena el día 21-09-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 21-04-2005 para el beneficio de régimen abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 21-06-2006; Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 21-03-2007, para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 21-03-2008, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-07-2010.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 26 ABG. LEYDA DE LA TORRE y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 737-08, se libraron oficios N° 9737, 9738, 9739, 9740-08 y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 1703-08, remitiéndose con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 9741-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-064-04
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