REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 834-08. CAUSA N° 6E-515-07

Por cuanto se observa, que por ante este Tribunal de Ejecución cursan sentencias definitivamente firmes dictadas una en fecha 02-08-04 por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, la otra en fecha 01-03-05 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante las cuales condenan al penado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.296.939, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, soltero, hijo de Nidia Barrios y Felipe Ibáñez,, residenciado en Villa Eclipse Circunvalación N° 3, Calle 4 Chalet E-17, Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; a cumplir las penas de: 1°) CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIES (26) DIAS, SEIS HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ana Cecilia Rubio Ramírez y El Estado Venezolano, pena esta que se acumulará a la pena de: 2°) DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 184 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio Vilma Rosa González y Nicolás Lazo Arias, Darwin Ubal García y Maikelis Estefany Oquendo, este Tribunal de Ejecución ordena la ACUMULACION de las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme….

2.- La Acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.”

A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente:

”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 88 del Código Penal, a los fines acumular y computar las condenas impuestas al penado de autos, se aplicará como pena del Delito más grave la de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIES (26) DIAS, SEIS HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, y con respecto a la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO Y AGAVILLAMIENTO, se le aplicará el aumento de la mitad (1/2) de la pena es decir: UN (01) AÑO DE PRISION, resultando la pena en definitiva a cumplir por el penado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS SEIS HORAS DE PRISION.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el computo de pena a cumplir por el penado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, quien fue detenido en fecha: 30-10-2008, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la cual se le practica el presente computo de pena lleva detenido: SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS, SEIS HORAS.

En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 26-09-2015.

Por otro lado, en virtud de que al penado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, es reincidente, no podrá optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, ni tampoco a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, optando únicamente a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 13-02-2017. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado ORLANDO SEGUNDO IBAÑEZ BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.834-08 en el Libro de decisiones llevado por este Juzgado, se oficio y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a las partes.-

EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-