REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
197° y 148°
RESOLUCION N° 873-08. CAUSA N° 6E-695-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-03-08 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), mediante la cual condena al penado: EDINSON JOSE URDANETA ARANGUREN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.365.984, soltero, Estudiante de 23 años de edad, hijo de Mervin Urdaneta y Francis Aranguren, residenciado en la calle 65, entre avenidas 3G y 3F, casa No. 3E-41, diagonal al Hogar Clínico San Rafael, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Alexis José Lugo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 01-12-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado EDINSON JOSE URDANETA ARANGUREN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.365.984, soltero, Estudiante de 23 años de edad, hijo de Mervin Urdaneta y Francis Aranguren, residenciado en la calle 65, entre avenidas 3G y 3F, casa No. 3E-41, diagonal al Hogar Clínico San Rafael, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Alexis José Lugo, a cumplir la pena de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Alexis José Lugo, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 05-12-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 873-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 5.583-08.-

EL SECRETARIO,

HCV/berta.
Causa 6E-695-08.