REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 27 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 868-08 CAUSA 6E-694-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07-10-2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de las penadas YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.986.705, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, concubina, profesión u oficio vendedora, fecha de nacimiento 28-09-1997, hija de Ramón Bracho y Josefina Beatriz González Aguilar, residenciado en Cardonal Norte, Parroquia Idelfonso Vásquez, Calle 37, avenida A, Casa N° 33-184, a dos cuadras del Colegio Wayuu a la derecha, Maracaibo Estado Zulia, y LUCELIA MORILLO, no porta cédula de identidad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, concubina, profesión u oficio Ayudante de Ama de Casa, hija de Julio Uriana y Micaela, residenciada en Barrio La Eslay, Calle 49. cerca del Ancianato Santa Cruz, a dos casas en la avenida esta la Casa Comunal, Maracaibo Estado Zulia, cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de Adrián Arturo Hernández y Maria Isabel Andara Banderas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que las penadas YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR y LUCELIA MORILLO, fueron detenidas en fecha 26-04-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidas: SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
En consecuencia las mencionadas penadas cumplirán la Pena Principal el día: 11-06-2011.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 07-02-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-08-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedarán sometidas a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 26-01-2012. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por las penadas YESIKA COROMOTO GONZALEZ AGUILAR y LUCELIA MORILLO, plenamente identificadas en actas. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 868-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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