REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 867-08. CAUSA N° 6E-606-08

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado LUIS ERNESTO OLIVARES BAPTISTA, cedula de identidad Nº 18.744.541, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal observa error material en la fecha del Beneficio de Confinamiento, según decisión N° 744-08 de fecha 09-10-08, y procede a realizar nuevo Computo de Pena Reformado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

El penado LUIS ERNESTO OLIVARES BAPTISTA, fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Nerio Vergara.

Consta en actas que el penado LUIS ERNESTO OLIVARES BAPTISTA, fue detenido en fecha 17-07-2006, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE DIAS (11) DIAS, asimismo consta al folio (564) pieza No. 2, de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 30-09-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA.

En consecuencia, el penado LUIS ERNESTO OLIVARES BAPTISTA, cumplirá la Pena Principal el día: 29-06-2014.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-06-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-06-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-06-2013. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a cumplir por el penado LUIS ERNESTO OLIVARES BAPTISTA, plenamente identificado en actas. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión y boleta de notificación librada al penado. Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 867-08 en el libro de resoluciones y se notificó a las partes.
El Secretario,