REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 865-08.- CAUSA 6E-641-08.-
Visto el Escrito interpuesto por la Defensora Pública No. (33), Abog. Zulima Pérez, de la Unidad de Defensoria Publica de este Circuito Penal, mediante el cual solicita permiso para que el penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.351.908, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de Régimen Abierto, por cuanto el mismo necesita ir al velorio de su abuela, la cual falleció el día de hoy; motivo por el cual este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y RAPTO DE MENOR.-
Asimismo, en fecha 23-10-08, este Juzgado de Ejecución, le otorgo al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, desde el día de hoy hasta el día Domingo 30-11-2008, a los fines de que asista a las exequias de su Abuela quien falleciera en Santa Bárbara del Zulia el día de hoy; debiendo regresar el mencionado penado a ese centro el día lunes 01-12-08; quien se encuentra bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, titular de la Cédula de Identidad V-14.651.908, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, el PERMISO ESPECIAL desde el día de hoy hasta el día Domingo 30-11-2008, a los fines de que asista a las exequias de su Abuela quien falleciera en Santa Bárbara del Zulia el día de hoy; debiendo regresar el mencionado penado a ese centro el día lunes 01-12-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 865-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 5.546 y 5.547-08.-
El Secretario,
HCV/berta.-
CAUSA Nº 6E-641-08.-
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