REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 862-08.- CAUSA Nº 6E-663-08.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JAINER RAFAEL LOPEZ SIERRA, Venezolano natural de Machiques Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.165.027, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-87, profesión u oficio cauchero, hijo de Mario Lorenzo Díaz y Elina Beatriz López Sierra, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la Fundación San Pablo y frente al Abasto de Raúl de la Población de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:

El penado JAINER RAFAEL LOPEZ SIERRA, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 08-08-2008, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO; previsto y sancionado en el Artículo 452, ordinal 8 del Código Penal.-

Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 13-10-2008, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libró boletas de Citación, a los fines de que el mencionado sentenciado se presentara ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no pudiendo ser notificado el mismo, por cuanto en fecha 06-11-08, fue recibida por este Tribunal Boleta de Citación librada al mencionado penado en la cual el funcionario adscrito al Departamento de Alguacilazgo Carlos Morales, manifestó a este Tribunal que vecinos del sector le manifestaron que el prenombrado penado se había ido a Caracas y en la residencia (“Barrio Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la Fundación San Pablo y frente al Abasto de Raúl de la Población de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá-Estado Zulia”), se encontraba alquilada; evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mismo incumplió con las obligaciones interpuesta por ante este Despacho al mudarse a otra dirección sin manifestar a este Tribunal el cambio de dirección; por lo cual considera quien aquí decide que el mismo, no ha querido comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por la cuales este Juzgador en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado JAINER RAFAEL LOPEZ SIERRA, venezolano natural de Machiques Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.165.027, de 19 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 12-08-87, profesión u oficio cauchero, hijo de Mario Lorenzo Díaz y Elina Beatriz López Sierra, residenciado en el Barrio Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la Fundación San Pablo y frente al Abasto de Raúl de la Población de Machiques, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perijà-Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación, a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X v ). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 862-08 y se oficio bajo los Nros. 5.509 al 5.516-08.-
EL SECRETARIO,
HCV/berta
Causa Nº 6E-663-08.-