REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 848-08. CAUSA N° 6E-685-08.
Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 10-07-08 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados: AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-2.819.506, mayor de edad, docente universitario, hijo de Juan José Terán y Nicolasa Colmenares, con domicilio en el Sector Manzana de Oro, Conjunto Residencial Grano de Oro, Torre Apto. 10-B Maracaibo Estado Zulia, y ENDER ALBERTO SOTO CHOURIO, de nacionalidad venezolana, soltero, almacenista, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.496.414, hijo de Edgar Soto y Maria Chourio, residenciado en la Urb. San Francisco Av. 35 Bloque 13, Apto. 0307, frente al antiguo Supermercado Victoria, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que los mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 24-11-08 a las diez horas de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados AMADO DE JESUS TERAN COLMENARES, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° V-2.819.506, mayor de edad, docente universitario, hijo de Juan José Terán y Nicolasa Colmenares, con domicilio en el Sector Manzana de Oro, Conjunto Residencial Grano de Oro, Torre Apto. 10-B Maracaibo Estado Zulia, y ENDER ALBERTO SOTO CHOURIO, de nacionalidad venezolana, soltero, almacenista, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.496.414, hijo de Edgar Soto y Maria Chourio, residenciado en la Urb. San Francisco Av. 35 Bloque 13, Apto. 0307, frente al antiguo Supermercado Victoria, Municipio San Francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 24-11-08 a las diez horas de la mañana (10:00 am.) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MÁS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 848-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 5.365 y 5366-08.-
El Secretario,
HCV/ms*.
Causa 6E-685-08.
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