REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION No. 851-08.- CAUSA No. 6E-105-02.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JAIRO ANTONIO GONZALEZ RUBIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.401, Venezolano, natural de Maracaibo de 29 años de e4dd, soltero, obrero, hijo de Alida Lugo y Jairo González, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, AV. 19, Casa No. 16-49, Municipio San Francisco Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.-
En fecha 06-10-2003, este Tribunal en Funciones de Ejecución declaró a favor del referido sentenciado la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas hasta el día 31-08-2008. Ahora bien, se evidencia de las actas que el Intendente de Seguridad Parroquial Francisco Ochoa, mediante comunicación dirigida a este despacho, señala que el ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ RUBIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.401, cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar la pena principal cumplida, quedando sujeto el mencionado penado al cumplimiento de la pena accesoria referida a la sujeción a la vigilancia pública por una cuarta parte de la pena la cumplirá aproximadamente en fecha 26-03-09, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ RUBIO LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.293.401, Venezolano, natural de Maracaibo de 29 años de e4dd, soltero, obrero, hijo de Alida Lugo y Jairo González, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, AV. 19, Casa No. 16-49, Municipio San Francisco Estado Zulia, quedando Sujeto el mencionado penado a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad la cual cumplirá en fecha 21-08--2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena. Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a EXCLUIR del registro respectivo en el sistema SIPOL, y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 851-08; se ofició bajo los N° 5.367, 5368-08 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
EL SECRETARIO,
HCV/berta.-
Causa No. 6E-105-02.-
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