REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCION N° 841-08.- CAUSA N° 6E-684-08.-
Definitivamente firme como se encuentra, la Sentencia dictada en fecha 22-10-2008, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada: CARLIN MAITE GRATEROL PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 14.747.600, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-09-1.981, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de Magnolia Josefina Pírela y Carlos Luis Graterol García, residenciado en la Avenida 3, Sector Santa Lucia, calle Casanova, No. 88-16, diagonal al Deposito de Licores, el Parque, Teléfono: 7213973 (teléfono de habitación) y 0414-037.5825 (teléfono de su progenitora), por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ARTÌCULO 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Lunes 17-11-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado CARLIN MAITE GRATEROL PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 14.747.600, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-09-1.981, de 27 años de edad, soltera, oficios del hogar, hija de Magnolia Josefina Pírela y Carlos Luis Graterol García, residenciado en la Avenida 3, Sector Santa Lucia, calle Casanova, No. 88-16, diagonal al Deposito de Licores, el Parque, Teléfono: 7213973 (teléfono de habitación) y 0414-037.5825 (teléfono de su progenitora), por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Lunes 17-11-08 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 841-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se oficio bajo el N° 3116-08.-
EL SECRETARIO,
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