REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 843-08. CAUSA N° 6E-297-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado GARCIA RUIZ LUIS ALFONZO, titular de la cédula de identidad 18.823.274, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y Pintor, hijo de los ciudadanos Maria Dolores Ruiz Ruiz y Francisco Solano García Ruiz, residenciado en el Barrio Eloy Pàrraga Villamarin, Calle 09, Casa Nº 23, Municipio San Francisco, Estado Zulia; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena

En tal sentido se observa que el penado GARCIA RUIZ LUIS ALFONZO, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Còdigo Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DARRIN JUNIOR PAZ SOTO.

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado GARCIA RUIZ LUIS ALFONZO, fue detenido en fecha 18-12-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO DIAS, así mismo la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, igualmente le fue redimido un nuevo tiempo de OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

En consecuencia, el penado GARCIA RUIZ LUIS ALFONZO, cumplirá la Pena Principal el día: 16-08-2013.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-01-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-10-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 04-06-2015. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado GARCIA RUIZ LUIS ALFONZO, plenamente identificado en actas. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 843-08 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se libró bolets de notificaciones a las partes.

El Secretario,
HCV/gladys.-
CAUSA N° 6E-297-06.-