REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 844-08. CAUSA 6E- 115-03.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado JORGE LUIS PIRELA TORO, titular de la cédula de identidad N° 18.191.104, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio tapicero, hijo de Arnaldo Pirela y Sonia Toro, residenciado en la Avenida Sabaneta, al frente del Seguro Social, calle 100, casa N° 8-24, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas, que el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal, en perjuicio de Luis José Jaimes Sosa y Pedro Antonio Flores Peraza,

Así tenemos que, consta en actas que el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, fue detenido por primera vez en fecha 13-11-2.002, le fue otorgada por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Pena en fecha 14-02-2003, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA. Posteriormente en fecha 17-07-2007 este Juzgado de Ejecución libró en contra del penado de autos orden de captura, siendo detenido por segunda vez en fecha 17-10-2007, por lo que hasta el día de hoy, fecha en la que se practica el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO DIAS, tiempo éste que sumado a la primera detención, resulta un total tiempo de detención de cumplimiento de pena: UN (01) TRES MESES Y VEINTISEIS (06) DIAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. CINCO (05) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS DIAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En consecuencia, el penado JORGE LUIS PIRELA TORO, cumplirá la Pena Principal el día: 26-09-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 16-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-11-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 26-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 26-05-2010. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena con redención, a cumplir por el Penado JORGE LUIS PIRELA TORO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 844-08, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,





HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-115-03.-