REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 6E- 840-08. CAUSA 6E- 571-08.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 16.920.622, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, hijo de Aída Araceli Molero Nieves y Luis Darío Montoya, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, avenida principal ,120, Casa sin número, detrás del Abasto Pollo Souto, Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas, que el penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Johan Enrique Fuenmayor.

El penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, fue detenido en fecha 02-06-2005, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (08) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE DIAS. Faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En consecuencia, el penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, cumplirá la Pena Principal el día: 30-09-2016.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-09-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-09-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-09-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 30-09-2019. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena con redención, a cumplir por el Penado KENDRY ALBENIS MOLERO NIEVES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 840-08, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,





HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-571-08.-