REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 839-08. CAUSA 6E- 173-02.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y recibida en este Tribunal en esta misma fecha, correspondiente al penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.233, hijo de los Ciudadanos Leonardo Alberto Díaz y Lisbeth Coromoto Polanco, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle La Esperanza, avenida 120, Casa N° 20-19, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas, que en fecha 15-06-2006, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión Declaró con lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la pena impuesta a cumplir por el penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO; la cual quedó en VEINTICUATRO (24) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, 458 y 416 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos ENGELBERT HILGES LUCERO CASTILLO Y PEDRO JUNIOR NAVA EMBRIASO (occiso),

El penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO, fue detenido en fecha 05-07-2001, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el (Trabajo y Estudio) un lapso. TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y 12 HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO DIAS. Faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS.

En consecuencia, el penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO, cumplirá la Pena Principal el día: 13-09-2022.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 15-05-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-05-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-07-2014, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-08-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 02-08-2027. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo de la Pena con redención, a cumplir por el Penado JEAN CARLOS DÍAZ POLANCO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 839-08, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO,





HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-173-02.-