REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 10 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 837-08 CAUSA 6E-683-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-10-08, por el Juzgado Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.580.233, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, casado, profesión u oficio buhonero, hijo de Juan Bautista Aranguren y Olga Lucia, residenciado en el Barrio Angélica Lusinchi, frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de Andreina Romero de la Rosa, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que el penado JUAN CARLOS RIVAS, fue detenido en fecha 04-07-2008, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 04-03-2011.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-03-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 24-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-04-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-07-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 16-09-2011. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado JUAN CARLOS RIVAS, plenamente identificado en actas. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 837-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-