REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 994-08.- CAUSA N° 5E-217-99.-
Por cuanto se observa que en fecha 27 de Mayo de 2008, fue Aprehendida nuevamente la penada ISABEL TERESA CARIDAD, titular de la cédula de Identidad N° V-9.729.138, a quien el extinto Juzgado Suprimido Superior Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revocara la Libertad bajo Fianza y condenara a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y ordenara la Aprehensión y reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, observándose igualmente decisión dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual modifica la pena impuesta a la penada de autos, condenándola a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, observándose en actas decisión N° 929-08, dictada por este tribunal mediante la cual se ejecuta la Sentencia dictada y se elabora el Computo de pana respectivo; de igual manera consta en actas diligencia suscrita por la defensa de la penada en cuestión Abog. PABLO PIÑA, Defensor Público Cuarto de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva realizar nuevo cómputo de pena tomando en consideración las presentaciones realizadas por su representada ante el tribunal, presentaciones estas realizadas durante el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, observándose así considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 Ejusdem, de la manera siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
PRIMERO
La penada, ISABEL TERESA CARIDAD, titular de la cédula de Identidad N° V-9.729.138, fue Condenada mediante Sentencia, dictada por el extinto Juzgado Superior Accidental Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITOD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo modificada la pena a cumplir por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este mimo Circuito Judicial Penal, en relación a la penada de autos condenándola a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Apreciándose en actas decisión dictada por ese tribunal de Ejecución, mediante la cual se ejecuta sentencia y se elabora Computo de pena.
TERCERO
Este Juzgado observa que la penada de autos fue detenido por primera vez el día 02/02/1995, hasta el día 09/12/1996, fecha ésta en la cual se le otorgara la Libertad Bajo Fianza, por lo que estuvo detenido efectivamente la primera vez UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, quedando sometida a un régimen de presentaciones las cuales cumplió por ante el Tribunal por el lapso de UN (01) AÑO, ya que del estudio realizado al libro de presentaciones llevado por ese tribunal, se aprecia del mismo que la referida penado no fue constante con sus presentaciones razón por la cual este Tribunal solo tomara en cuenta UN (01) AÑO, del tiempo de presentaciones, siendo Aprehendida nuevamente en fecha 27/05/2008. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo que cumplió detenida efectivamente, más el tiempo de presentaciones que cumplió por ante el Tribunal, es decir, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual da como nueva fecha es decir la segunda detención, 27/05/2008 al 11-11-2008, lleva detenida cinco (05) Meses y catorce (14) Días, por lo que lleva un lapso de pena cumplida en total hasta el día de hoy de 11-11-2008: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole entonces por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, la penada ISABEL TERESA CARIDAD, cumplirá la Pena Principal el día 20-07-2013.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 20-07-2006, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 20-03-2008, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 20-11-2010, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 20-07-2011, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-02-2015. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con la penada ISABEL TERESA CARIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.729.138, hija de Adán Paz y de Rosalía Caridad, y residenciada en el barrio Negro Primero, calle 32, N° 9-06, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem. De igual manera se deja constancia que el penado de autos no optará a ninguno de los Beneficios establecidos en la Ley por cuanto al mismo le fue revocado el beneficio de Confinamiento que le fuera acordado.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 994-08, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 7838-08 al 7842-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ
MSC/er.-
CAUSA N° 5E-217-99.-
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