REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 606-08 CAUSA 4E-103-06
Visto el INFORME TÉCNICO de fecha 21-10-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Esmeida Pírela y la Psic. Elaine González, correspondiente al penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026 del cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026 no reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026, residenciado en el Sector Río Negro, Calle 4, Casa 97, Machiques de Perijá Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CAUTRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesoria de ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además… debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
Por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo
En este mismo orden de ideas por cuanto es criterio de este Juzgado Cuarto de Ejecución apegarse a Criterio de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 76 del 05-04-2005 Expediente 04-533; Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 307 del 01-09-2004 (Conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales de Ejecución en cuanto al otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de la pena. (…Indudablemente ocasiona una innecesaria demora en la resolución del asunto por formalidades no esenciales. Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta Sala, la audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por Tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola…).
TERCERO
Ahora bien, demuestran las actuaciones que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 282-08 de fecha 02-06-2008, este Tribunal elaboró Cómputo de Pena con redención, a favor del penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026, del cual se evidencia que el indicado cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional, y cumple la Pena Principal en fecha 10-11-2009, ahora bien y por cuanto en la presente causa se encuentra agregada al folio trescientos setenta y tres (373) de la presente causa INFORME TÉCNICO del cual se emite un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Hábitos laborales pocos estructurados.
-) Sistema normativo disfuncional.
-) Conducta transgresora de antecedentes.
-) Bajo nivel de autocrítica.
-) Apoyo familiar afectivo carente de contención.
En consecuencia este Tribunal acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026, por cuanto no cumple con los requisitos establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ROBERT ALBERTO DUARTE LEÓN, titular de la Cédula de identidad Nro. V-18.429.026, residenciado en el Sector Río Negro, Calle 4, Casa 97, Machiques de Perijá Estado Zulia, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia que este Tribunal en fecha 17-10-2008 según Decisión N° 536-08, le otorgó EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del indicado penado de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta en fecha 25-09-2008. Se acuerda librar las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 4.832-08. Regístrese.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
Se registra la presente Decisión bajo el N° 606-08
LA SECRETARIA,
Causa 4E-103-06
APB/edialber
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