REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 661-08 CAUSA 4E-164-07
Visto el Informe Técnico Nro. 1195 de fecha 21-10-2008 elaborado por el equipo técnico Lic Esmuida Pírela y Psico Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.005.020, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.005.020, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 16-03-1977, casado, residenciado en Sector gallo Verde calle 98 N° 46-07 Maracaibo estado Zulia fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la referida Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de la ciudadana Corina del Carmen Sarcos Galban
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 061-08 de fecha 18-03-2008, este Juzgado elaboro computo de pena del cual se evidencia que el penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.005.020, opta al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de estructura de personalidad con elementos de inmadurez, dependiente, bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora, limitados hábitos laborales y apoyo familiar de tipo afectivo carente de contención, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.005.020. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANGEL ENRIQUE ESIS ZULETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.005.020, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 16-03-1977, casado, residenciado en Sector gallo Verde calle 98 N° 46-07 Maracaibo estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la referida Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de la ciudadana Corina del Carmen Sarcos Galban, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 5.341-08, y se oficio bajo el N° 5.342-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 661-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-164-07
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