REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 657-08 CAUSA 4E-103-07
Visto el Informe Técnico Nro. 1428 de fecha 20-10-2008 elaborado por el equipo técnico Lic Jose Villalobos y Psico Elaine González, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente a la penada DIANA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 83.758.284, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado DIANA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 83.758.284, Colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento 11-05-1981, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 420-08 de fecha 08-08-2008, este Juzgado elaboro Computo de Pena con redención del cual se evidencia que la penada DIANA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 83.758.284, cumple un cuarto (1/4) de la pena el día 29-07-2008, optando al beneficio de Destacamento de Trabajo; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de conducta impulsiva, sistema normativo disfuncional, inadecuada postergación de la gratificación, autocrítica negativa ante el delito y apoyo familiar carente de contención, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que la indicada penada no se encuentra APTA para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada DIANA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 83.758.284, Colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento 11-05-1981. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DIANA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 83.758.284, Colombiana, natural de Maicao, fecha de nacimiento 11-05-1981, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en consecuencia se acuerda oficiar bajo el N° 5.327-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho de la indicada penada a fin de notificarla de la presente decisión, y se oficio bajo el N° 5.328-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 657-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-103-07
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