REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 656-08 CAUSA 4E-091-05
Visto el Informe Técnico Nº 1411, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual remite a este Despacho INFORME TECNICO, suscrito por el Equipo Técnico Lic José Villalobos y Psico Elizabeth Persad, correspondiente al penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.490.340, el cual emite pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.490.340, nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-06-1974, Residenciado en la 1era calle Sector el Sucre Municipio Jesús Maria Semprun cerca del Centro de Comunicaciones s/n, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,…La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además…debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, consta de las actas que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena con redención mediante Decisión N° 648-08 de fecha 21 de Noviembre de 2.008, a favor del penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.490.340, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 23-11-2004, asimismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 23-05-2008, y cumple la Pena Principal en fecha 23-01-2011. Igualmente se observa del folio trescientos cuarenta y cinco (345) ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.490.340, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, también se observa de los folios mil sesenta y uno (1061) al mil sesenta y dos (1062), CARTA DE CONDUCTA, que corre inserto al folio cuatrocientos diez (410) donde consta que el mencionado penado ha demostrado durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo Conducta Buena, asimismo corre inserto al folio cuatrocientos once (411) SITUACIÓN JURÍDICA que el mismo no ha sido sentenciado por otra causa distinta a esta, al folio cuatrocientos doce (412) corre inserto RECORD CONDUCTUAL de fecha 20-11-2008 del penado de autos, asimismo al folio cuatrocientos cuatro (404) corre inserto OFERTA LABORAL el cual fue verificada al folio cuatrocientos cinco (405) por la Unidad de Actos de Comunicación del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia por el alguacil Israel García, además del INFORME TECNICO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado DELMIS ORLEY RAMIREZ; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
Donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- Consignar Constancia de Trabajo cada tres /3) meses.
- Suministrar al Tribunal dirección de residencia y la prohibición de cambiar de la misma sin autorización del Tribunal.
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
- La presentación periódica ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, las veces que el mismo lo requiera.
- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 23-01-2011, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DELMIS ORLEY RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.490.340, nacionalidad Venezolana, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-06-1974, Residenciado en la 1era calle Sector el Sucre Municipio Jesús Maria Semprun cerca del Centro de Comunicaciones s/n, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 5.324-08 al Director de la cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad. Igualmente se oficia bajo el N° 5.325-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la Decisión. Y se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 5.326-08. Regístrese.
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
Se registra la presente Decisión bajo el N° 656-08.
LA SECRETARIA
Causa 4E-091-05
AP/Rodolfo
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