REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nro. 660-08 CAUSA 4E-025-06
Visto el Informe Técnico Nro. 1105 de fecha 01-09-2008 elaborado por el equipo técnico Lic Mistica Aguaje y Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, correspondiente al penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.929.228, el cual arrojo pronostico DESFAVORABLE en consecuencia este Juzgado de Ejecución de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.929.228, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1972, casado, residenciado en Calle 89 N° 7A-80 Esquina Abastos el abuelo Estado Zulia fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Jesús Moronta Acevedo
SEGUNDO:
Ahora bien se observa de las actas que conforman la presente causa, que mediante Decisión N° 096-06 de fecha 14-03-2006, este Juzgado elaboro computo de pena del cual se evidencia que el penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.929.228, opta al beneficio de Régimen Abierto; y en virtud al Informe Técnico el cual arrojo pronostico Desfavorable, en razón de bajo nivel de autocrítica ante su acción transgresora, normas y valores sociales, inmadurez psico-conductual, apoyo familiar afectivo que no representa agente de contención, limitados hábitos laborales, por lo que el equipo de Delegados de Prueba considera en conclusión que el indicado penado no se encuentra APTO para el Régimen de Prueba, razones por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.929.228. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.929.228, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Iván Jesús Moronta Acevedo, en consecuencia se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado para este Despacho del indicado penado a fin de notificarlo de la presente decisión bajo el Nº 5.337-08, y se oficio bajo el N° 5.338-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, remitiendo Boletas de Notificación libradas al representante Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el Nro. 660-08, y se libran los respectivos oficios.
LA SECRETARIA
AP/Rodolfo
Causa Nº 4E-025-06
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