REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º
DECISION N° 644 -08 CAUSA N° 4E-324-08
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. Zulima Pérez, Defensora Pública N. Penal Ordinario e Indígena para la Fase de Ejecución, en su carácter de defensor de los penados ENDRICK SALAS CACERES, ALEXANDER ATENCIO Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, en la cual solicita se revisen los cómputos de su defendido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:
PRIMERO
Los penados ENDRICK SALAS CACERES, ALEXANDER ATENCIO Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesoria de ley, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 82 Ejusdem en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO BRACHO, VASQUEZ JAHAN Y LIONEL VARGAS, este Juzgado ordena elaborar REFORMA DEL COMPUTO DE PENA , para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena REFORMAR EL COMPUTO DE PENA ; Ahora bien de actas se evidencia que el penado fue detenido en fecha 03-06-2008, por lo que hasta el día de hoy 19-11-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 03-02-2015.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 03-02-2010.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 23-08-2010.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 13-11-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 03-06-2013, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA a favor de los penados ENDRICK SALAS CACERES, Titular de la Cedula de identidad N 18.396.039, .ALEXANDER ATENCIO Titular de la Cedula de identidad Nª No posee Y ALBERTO ANTONIO GONZALEZ , Titular de la Cedula de identidad No Posee, quienes se encuentran recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES 24-11-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA;
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
En la misma fecha se registró bajo el N° 644-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5132, 5133, 5134, 5135 -08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA (S);
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
4E-324-08.-
APB/hc.
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