REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º

DECISION N° 645 -08 CAUSA N° 4E- 111-07


Vista la decisión N. 439-08 de fecha 19-09-2008, en la cual se evidencia que existe error en las fechas de formulas de cumplimientos de pena del penado ALEX JAVIER GONZALEZ BRACHO, Titular de la Cedula de identidad N. 18.497.739 y conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de garantizar una justicia equitativa y de igualdad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:…El computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, es por lo que este Tribunal para a realizar reforma del computo de pena:

PRIMERO

El Penado ALEX JAVIER GONZALEZ BRACHO, Titular de la Cedula de identidad N. 18.497.739 quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de : CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas YANNY COROMOTO MONTILLA Y AYARY COROMOTO.-

SEGUNDO

Ahora bien consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 25-09-2006 hasta el día 21-11-2006, teniendo un tiempo de detención de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS .Posteriormente es detenido el día 03-05-2008 y hasta el día hoy 19-11-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, lleva Detenido un lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos lleva cumplido el nombrado penado, un total de: OCHO (08) MESES Y CATORCE(14) DIAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-03-2012.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-08-2008.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 19-12-2008.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 19-04-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-08-2010, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 16-08-2016, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Quinta (1/5 parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REFORMA a favor del penado ALEX JAVIER GONZALEZ BRACHO, Titular de la Cedula de identidad N. 18.497.739 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MARTES 02-12-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.-

LA SECRETARIA



ABOG. MARISOL ESCOBAR.-

En la misma fecha se registró bajo el N° 645-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5137, 5138,5139 Y 5140-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA


ABOG. MARISOL ESCOBAR.-