REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 628-08 CAUSA N° 4E-160-07-
Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) de la presente causa, de fecha 31-10-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 11-11-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº no porta, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº no porta, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Johan Soto.-
SEGUNDO
El Penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº no porta, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 19-09-2007 hasta el día de hoy fecha en que se elabora nuevo computo con redención lleva detenido UN (01), UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, y teniendo demostrado, en razón del Trabajo y el Estudio de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, tal y como consta al folio 184 de la presente causa sumados todos resultan un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO MESES Y DIEZ (10) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 22-03-2009.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-09-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 22-11-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 22-07-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 22-09-2008, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado ILVIN ALBERTO PALMAR MONTILLA, Titular de la Cedula de Identidad Nº no porta, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2.008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró bajo el N° 628-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5.010-08, 5.011-08, 5.012-08, 5.013-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-160-07.-
APB/rodolfo
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