REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

DECISION N° 625-08 CAUSA N° 4E-084-06-


Vista el Acta de Redención, inserta al folio TRESCIENTOS (300) de la presente causa, de fecha 31-10-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 11-11-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JUAN BAUTISTA CEGARRA DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.117.979, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JUAN BAUTISTA CEGARRA DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.117.979, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del estado Venezolano.-

SEGUNDO

El Penado JUAN BAUTISTA CEGARRA DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.117.979, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 10-08-2006 hasta el día de hoy fecha en que se elabora nuevo computo con redención lleva detenido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, y teniendo demostrado, en razón del Trabajo y el Estudio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, tal y como consta al folio 300 de la presente causa sumados todos resultan un tiempo de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 02-07-2010.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 02-10-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 02-03-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 02-11-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 02-04-2009, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JUAN BAUTISTA CEGARRA DOMINGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.117.979, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día LUNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE 2.008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registró bajo el N° 625-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4.997-08, 4.998-08, 4.999-08, 5.000-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-084-06.-
APB/rodolfo