REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de NOVIEMBRE de 2008
197º y 148º

DECISION N° 632-08 CAUSA N° 4E- 039-06


Vista el Acta de Redención, inserta al folio TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) de la presente causa, de fecha 11-11-08 y recibida en este Juzgado en fecha 11-11-08; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado HECTOR ANTONIO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.109.256; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SERRANO SALAZAR, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado HECTOR ANTONIO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.109.256 ; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SERRANO SALAZAR, fue detenido en fecha 23-10-2005 y hasta el día hoy 12-11-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: TRES (03) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS tal y como consta al folio 361 de la causa, por lo que con la sumatoria respectiva de ambos tiempos lleva cumplido el nombrado penado un total de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 01-02-2013.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 01-08-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 21-04-2007.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-03-2010, Para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplira las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 01-12-2010, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado HECTOR ANTONIO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.109.256; quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día Lunes 01-12-2008, a las 10:00 de la mañana a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR

En la misma fecha se registró bajo el N° 632-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 5034-08,5035-08,5036-08 Y 5037-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARISOL ESCOBAR

CAUSA Nº 4E-039-06.-
APB/hc.