REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
DECISION N° 618-08 CAUSA N° 4E-013-07-
Vista el Acta de Redención, inserta al folio OCHENTA Y CUATRO (84) de la presente causa, de fecha 31-10-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 11-11-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.573.983, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.573.983, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 y el articulo 277 todos del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos Silverio González y el Orden Publico.-
SEGUNDO
El Penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.573.983, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 15-10-2006 y hasta el día hoy 12-11-2008, ha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, y teniendo demostrado, en razón del Trabajo y el Estudio de ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, tal y como consta al folio 84 de la presente causa sumados todos resultan un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 07-04-2013.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14-09-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 27-04-2008.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 17-10-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 29-05-2011, para optar por el beneficio de Confinamiento. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado WILSON EDWIN CARREÑO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.573.983; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día MIERCOLES TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2.008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha se registró bajo el N° 618-08 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 4.945-08, 4.946-08, 4.947-08, 4.948-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARISOL ESCOBAR
CAUSA Nº 4E-013-07.-
APB/rodolfo
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