REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 621-08 CAUSA N° 4E-010-06

Visto el Informe emanado por la Directora del Centro de Reclusión Femenino P.G.V. Carmen Blanco de San Juan de los Morros, relacionado con la penada JOELYS FIGUEROA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.053, donde informa que la misma presenta una Mala Conducta durante su permanencia en ese Centro de Reclusión, ya que ha causado problemas entre reclusas pertenecientes a ese Recinto, en el momento de su ingreso se le decomisó entre sus pertenencias dos (02) chuzos de fabricación carcelarias, varios clavos grandes con las puntas afiladas y algunas tijeras grandes de punta y al ser llevada hasta la celda de aislamiento vociferó fuertemente que venía por una interna para darle chuleta (entre su dialecto carcelario), por lo que solicita a este Tribunal su traslado a otros centros penitenciarios que cuenten con mayor área de seguridad y aislamiento con condiciones óptimas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En fecha 01-02-2006, se recibió procedente del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa seguida en contra de la penada JOELYS FIGUEROA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.053, quien fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por considerarla COAUTORA en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de JOEL DOMINGO SIFUENTES, y en virtud a la solicitud de la Directora del Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, observa esta Juzgadora:
Los Uti Civis, son los derechos de los ciudadanos que los condenados conservan, se excluyen los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la dignidad humana, a la salud, a la familia, etc. Estos derechos reconocidos en varias Declaraciones, Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, son recogidos por nuestra Carta Magna, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprometida desde su preámbulo con el amparo de la dignidad y libertad humana, no hace ninguna excepción en cuanto a los derechos fundamentales que corresponden a todos los venezolanos y se extienden también a lo que están condenados por sentencia firme. Los tratados internacionales, establecen como obligación general y expresa de garantizarlos, sin discriminación alguna.
El Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preveé: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tiene jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…..”.
El artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República así como los derivados de su particular condición de condenado. Los Tribunales de Ejecución ampararan a todo penado con el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes”.
Ahora bien, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los Tribunales de Ejecución. Así como, instituye entre otras de sus funciones velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; así mismo, en atención a lo dispuesto en el principio de Progresividad y en aras de conseguir una evolución acorde con los lineamientos imperantes en nuestro sistema carcelario, donde el único objetivo es lograr una reinserción social del penado, ajustando los requerimientos de la sociedad, es por lo que este Tribunal considera necesario y ajustado a derecho AUTORIZAR el traslado de la penada JOELYS FIGUEROA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.053, hasta el Centro de Reclusión Femenino del Estado Falcón, en virtud de la Mala Conducta que presenta la referida penada en el ese Centro de Reclusión y para resguardar la integridad física de las penadas que se encuentra internas en el mismo, tal y como se evidencia en el Informe emanado por la Directora del Centro de Reclusión Femenino P.G.V. Carmen Blanco de San Juan de los Morros, inserto en los folios (846 y 847) de la presente causa, por lo que se ordena oficiar al Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, a los fines del traslado de la penada al recinto penitenciario de Coro, así mismo se acuerda oficiar bajo el N° -08 al Centro de Reclusión Femenino de Coro Estado Falcón, para que reciban a la penada de autos y se ordena libras las respectivas Boletas de Notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado de la penada JOELYS FIGUEROA AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.053, hasta el Centro de Reclusión Femenino de Coro Estado Falcón, en virtud a la Mala Conducta que ha presentado la misma en el Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros.
Regístrese la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Centro de Reclusión Femenino de San Juan de los Morros, a los fines del traslado de la penada al recinto penitenciario de Coro, al Centro de Reclusión Femenino de Coro Estado Falcón, para que reciban a la penada de autos, notifíquese a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia.-

LA JUEZ


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.


LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL ESCOBAR



En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 621-08, y se ofició bajo los N° 5.038-08, 5.039-08 y 5.040-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.