REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 4 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-736-08 DECISIÓN N° 562 -08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 7-08-2008, en contra del penado CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, portador de la Cedula de Identidad N° 20.379.310; este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, los penados CARLOS EDUARDO MORENO MORENO, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOEL RAFAEL ROMERO MATOS.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02.06.2008, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido el hoy penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 04.11.2008, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (3) DÍAS DE PRISION, de la pena impuesta que es de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 17.1.2014.
Cumplirá una cuarta (¼) parte de la pena, el 28.10.2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 17.04.2010, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 2.03.2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 20.08.2012.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, el día 02.03.2016.
Así mismo se ordena Oficiar a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. También se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole el cómputo de pena realizado y solicitando el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 10.11.08, a los fines de imponerlo de la presente, se ordena notificar a su defensora Abg. América Terán. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del referido penado, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 562-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
LA SECRETARIA
JER/liz.-
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