REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 149°
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008

DECISION N° 582-08 CAUSA N°3E-305-05
De conformidad con los artículos 482 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado DEIVIS JESUS ZABALETA CASSIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-16.986.946, en los siguientes términos:
El penado DEIVIS JESUS ZABALETA CASSIANI, titular de la cedula de identidad Nº V-16.986.946, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS GALVIS DELGADO .
Se observa que en fecha 05-03-2005, el penado DEIVIS JESUS ZABALETA CASSIANI, fue detenido por primera vez, y en fecha 27-05-2005, sale en libertad, permaneciendo recluido en ese centro por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; y es detenido por segunda vez en fecha 13-03-2008, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente cómputo lleva detenido SIETE (07) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, para un total de un tiempo recluido de (10) MESES, CATORCE (14) DIAS.
Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondiente a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de UN (01) AÑO UN (01) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir, de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA, (que es el tiempo de pena impuesta).
En tal sentido, se observa que el penado DEIVIS JESUS ZABALETA CASSIANI, cumplirá la pena principal, el día 13-09-2011, cumplió ¼ parte de la pena, que equivale a UN (01) AÑO, el DIA 23-09-2008, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena, que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, el DIA 13-01-2009, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Régimen Abierto; cumplirá las 2/3 partes de la pena, que equivale DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (08) MESES, el DIA 13-05-2010, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional; cumplirá las ¾ partes de la pena, que equivale a TRES (03), el 13-09-2010, fecha en la que podrá optar al Beneficio de Confinamiento; y cumplirá la sujeción a la vigilancia por 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, que equivale a UN (01) AÑO, desde que esta termine, el DIA 09-13- 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 582-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico; a la defensa y al penado, y se Oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada del presente Cómputo.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ

JER/mr