REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Noviembre del 2008
198° Y 149°


RESOLUCION Nº 715-08 CAUSA N° 2E-118-06

Visto el oficio Nº CTCRAOC/1299-08, de fecha 30-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual informan lo siguiente: ….el día 30-10-08, se presento a e este Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el residente JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, con Constancia Medica del Modulo Barrio Adentro, La Matica, Villa del Rosario del Estado Zulia, diagnosticándole Diabetes Mellitus, tipo II, con una quemadura en el pie derecho, dándole un reposo por 30 días, pernoctando el residente desde esa fecha (30-10-08) en su casa de habitación. Asimismo vista la solicitud realizada por el abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Publico Nº 27, en su carácter de defensor del penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, mediante el cual informa a este Despacho, consta en actas reposo medico, emitido por el Centro de Diagnostico Integral de la Villa del Rosario, con relación al penado antes mencionado, que el mismo presenta Diabetes Mellitus, tipo II, con una quemadura en el pie derecho, dándole un reposo por 30 días. Igualmente consta en actas oficio Nº CTCRAOC/1299-08, de fecha 30-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Tribunal de Ejecución, para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia al oficio Nº CTCRAOC/1299-08, de fecha 30-10-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual informan lo siguiente: ….el día 30-10-08, se presento a e este Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, el residente JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, con Constancia Medica del Modulo Barrio Adentro, La Matica, Villa del Rosario del Estado Zulia, diagnosticándole Diabetes Mellitus, tipo II, con una quemadura en el pie derecho, dándole un reposo por 30 días, pernoctando el residente desde esa fecha (30-10-08) en su casa de habitación, por tales razones, amerita reposo medico por el termino de treinta días, contados a partir de la presente fecha 30-10-08, hasta el 29-11-08.-

Antes tales circunstancias, esta Juzgadora a los fines de garantizar el derecho a la salud del que goza todo ciudadano y en aras de preservar la naturaleza de lo establecido en el Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por la Dirección y delegado de Prueba del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y por el abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Publico Nº 27, para el penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, a partir del día 30-10-08, hasta el día 29-11-08, a los efectos de guardar el reposo solicitado al penado, el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por la Dirección del Centro Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y por el abogado ARMANDO RIVERA, Defensor Publico Nº 27, al penado JHONNY CARMELO ARROYO HEDECHINI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.199.401, de nacionalidad colombiana, natural de Córdoba, Bolívar, Colombia, nacido en fecha 17-04-1953, de 55 años de edad, casado, residenciado en el sector La Matica Nº 02, entrando por la Quesera Agrolansa, casa 3A o A3, Villa del Rosario del Estado Zulia, a partir del día 30-10-08 hasta el día 29-11-08, quien goza actualmente la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en Régimen Abierto, y el cual quedara bajo la supervisión del delegado de prueba sobre el cumplimiento del tratamiento medico; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-

Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, notificando de esta resolución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa, al Fiscal 27 del Ministerio Público y al penado de actas de la presente Resolución.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 715-08 y se oficio bajo los Nº 6483-08 y 6484-08.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA