REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 03 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°


DECISION Nº 714-08.- CAUSA Nº 2E-152-07.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas que conforman la presente causa que el penado EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 ahora 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DIOMEDES DIAZ y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 ahora 413 del código penal, en perjuicio de BLANCA LINARES Y JESUS DIAZ LINARES.

Así mismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (889) corre inserto Acta de defunción emanada de la Intendencia Civil Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo, suscrita por el ciudadano ANDRES LEON, en su condición de Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Maracaibo del estado Zulia, en la cual entre otras cosas dejo constancia que en fecha 31-08-2008, se presentó por ante ese Despacho el ciudadano NERIO PAÉZ, Mayor de edad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.404.680, quien expuso:

….”que el día Veintinueve de Agosto de dos mil ocho, a las siete de la noche en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta Parroquia, falleció el adulto: EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO a consecuencia de Fractura de Cráneo y Lesión Encefálica Hemorragia producida con herida por arma de fuego, 1598, según lo certifico la Dra. YOLEIDA ALEMAN….”.

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, falleció el día 29-08-2008, lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO ANTONIO RIVERA CASTELLANO, Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficios buhonero, titular de la cedula de identidad Nº 17.295.511, hijo de Molis Coromoto Castellanos y de Eduardo Antonio Rivera , residenciado en Sector Terrazas de Sabaneta, calle 100, avenida 35, casa 149-45, Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. GISELA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. ROSA JULIA ZERPA.


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 714-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 6480-08, 6481-08 y 6482-08.-

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA JULIA ZERPA.


GL/Lisbeth.**
Causa Nº 2E-152-07.-