REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 712-08 CAUSA N° 2E-044-07
Analizada como ha sido la presente causa y vista la exposición de la Defensora Publica Vigésima Octava de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y de los penados: FELIX IGUARAN MORAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.832.276, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de ROSA MORAN y de FELIGNO IGUARAN, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, y MERVIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.983, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, hijo de NELIA JOSEFINA DE BARBOZA y de WILMER MUÑOZ, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:
En fecha 22-03-2007, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra de los penados: FELIX IGUARAN MORAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.832.276 y MERVIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.983.
Por cuanto de actas se puede evidenciar que este Tribunal libró boleta de citación a los penados antes identificados, con oficio al Departamento de Alguacilazgo, siendo sus resultas negativas en virtud de que la Dirección aportada por los penados carecía de datos suficientes para la practica de las mismas.
De igual forma se puede observar en la presente causa, que fueron libradas boletas de citaciones con oficios al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, a los fines de que fueran practicadas por ese Cuerpo Policial y hasta la presente fecha no se encuentran agregadas a la causa las resultas de las referidas boletas.
En fecha 21-10-2008, según Resolución 677-08, este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a los penados FELIX IGUARAN MORAN y MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, en virtud de resultar infructuosas todas y cada una de las citaciones efectuadas, aunado a que los mismos no han demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal de Ejecución.
Se puede observar al folio (134) que el día 29-10-2008 el penado FELIX IGUARAN MORAN compareció voluntariamente por ante este Tribunal, revocando a la Defensa Privada que venia ejerciendo su defensa y solicitó se le designara un Defensor Publico de turno, correspondiéndole a tal designación a la Defensora Publica Vigésima Octava de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, quien asume la defensa del penado de auto y quienes exponen lo siguiente:
“...Nos damos por notificado del auto de ejecución de sentencia de fecha 02-/04/2007, asimismo tomando en cuenta que en fecha 21 de octubre de dos mil ocho, este Tribunal libro orden de captura en contra de mi defendido, debido a la ausencia de efectividad de las notificaciones libradas a este, solicito se deje sin efecto, oficiándose en tal sentido a los cuerpos de seguridad, puesto que el mismo se ha presentado el día de hoy voluntariamente, ya que, le preocupaba la situación y quien se presentaba ante el Tribunal 9° de Control hasta la fecha de celebración de Audiencia Preliminar, cuando le informaron que debía esperar a que le designarán el tribunal de ejecución correspondiente, y por cuanto las boletas no fueron efectivas desconocía que debía acudir ante este Despacho…. y solicitamos se tramite el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena….y a cumplir con las demás obligaciones que le imponga el tribunal… ”
De igual manera se puede observar al folio (138) que en fecha 31-10-2008, compareció por ante este Despacho el penado MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, en forma voluntaria solicitando se le nombre un defensor publico, por cuanto no ha pudo localizar a su defensor privado, revocando al mismo, este Tribunal solicita a la Unidad de Defensa Publica al Defensor de Turno, recayendo el cargo a la Abog. Maria Alexandra González, Defensora Publica Vigésima Octava para la Fase de Ejecución. Seguidamente se le concede la palabra al penado antes nombrado, quien expuso:
“ Me doy por notificado de que se me designo defensor publico en la causa seguida en mi contra, asimismo quiero manifestar que mi abogado anterior no me comunico que debía presentarme ante este tribunal y yo me presentaba en el juzgado 9° de Control hasta la fecha de celebración de la Audiencia Preliminar, y nunca recibí boleta de notificación del Tribunal informándome que debía presentarme ante este y el abogado me dijo que tenia que esperar que me llamaran, por lo que solicito se me de la oportunidad de tramitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en libertad …” Seguidamente el defensor público expuso:
“Acepto el cargo y me doy por notificada de la designación a favor de mi defendido, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de mi defendido quien se ha presentado a la sede de este Tribunal voluntariamente y preocupado por la situación de su causa, no compareciendo anteriormente por cuanto esperaba el llamado del tribunal, sin embargo las boletas de notificación nunca fueron efectivas, teniendo mi defendido la voluntad de someterse a las obligaciones que este juzgado le imponga…”
Ahora bien, este Tribunal en Funciones de Ejecución, una vez analizado lo expuesto por los penados y la defensa publica considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho, en aras de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad de los penados FELIX IGUARAN MORAN y MERWIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, es por lo que acuerda dejar sin efecto la resolución No. 677-08 de fecha 21-10-2008 en la cual ORDENA LA ORDEN DE CAPTURA de los penados. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA DEJAR SIN EFECTO la resolución No. 677-08 de fecha 21-10-2008, en la cual ordena librar ORDEN DE CAPTURA, a los penados: FELIX IGUARAN MORAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.832.276, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de ROSA MORAN y de FELIGNO IGUARAN, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, y MERVIN ENRIQUE BARBOZA BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.658.983, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, obrero, hijo de NELIA JOSEFINA DE BARBOZA y de WILMER MUÑOZ, residenciado en El Barrio Fuerza Indígena Monumental, sector Plaza de Toro, calle y casa s/n, Maracaibo del Estado Zulia, quienes fueron condenados en fecha 21-02-2007, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 452, numeral 08 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENELVEN.
Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y Cárcel Nacional de Maracaibo, Notifíquese a la fiscal 27 del Ministerio Publico y a la defensa publica de la presente resolución.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registro la presente resolución bajo el Nro. 712-08 se oficio bajo los Nros. 6465-07, 6466-07, 6467-07, 6468-07, 6469-07, 6470-07, 6471-07 y 6479-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA