REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN Nº 776-08 CAUSA N° 2E-350 -08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 11C-026-08, dictada en fecha 31-10-2008, por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la ciudadana YARIBETH DEL VALLE LOZZADA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.624.818, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-06-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isabel Losada y Yuber Segovia, residenciado en la calle 77, Av. 5 de Julio, Casa N° 3E-50, a dos cuadras del Centro Grafico Maracaibo, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0426-963.97.14; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA ALEJANDRA CALDERA SAENZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que la misma se encuentra en Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 09-12-2008, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de imponerla de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que se le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la ciudadana YARIBETH DEL VALLE LOZZADA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.624.818, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-06-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Isabel Losada y Yuber Segovia, residenciado en la calle 77, Av. 5 de Julio, Casa N° 3E-50, a dos cuadras del Centro Grafico Maracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, Telf. 0426-963.97.14; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA ALEJANDRA CALDERA SAENZ, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día MARTES 09-12-2008, A LAS NUEVE (09:00 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 776-08, se libraron Boleta de Citación y Notificación, y se oficio bajo los Nº 6979-08, 6980-08, 6981-08, 6982-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
MESG/ep.-
Causa 2E-350 -08.-