REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 774-08. CAUSA Nº 2E-190-01.

Vistas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.439.315, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

El penado: ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA, fue condenado en fecha 05-09-2001, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COMPLICE DE ROBO AGRAVADO y AUTOR DEL DELITO DE USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 321 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano VICENTE MORENO PIRAJAN.

En fecha 05-10-2001, según Decisión Nº 291-01, este Juzgado procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del penado ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA.-

Ahora bien, visto el oficio Nº 007065-08, de fecha 13-11-08, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este despacho que el penado ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA, se evadió del Hospital General del Sur. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA, sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al penado: ISVENIO JOSE AÑEZ ESPINA, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 20.439.315, nacido el 03-09-82, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NEIDA ESPINA y DE IVENIO AÑEZ, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 15, detrás de Hierro Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA