REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 770-08.- CAUSA No. 2E-089-07

Visto el escrito interpuesto por la Defensa Privada Abog. Hernán Hernández en el cual hace formal petición de Nulidad Absoluta contra la decisión N° 561-08 de fecha 16-09-2008, mediante la cual este Juzgado Negó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y decretó la ORDEN DE CAPTURA en contra del penado OMAR JESUS CHAVEZ, Cedula de Identidad N° V-6.246.230, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1966, de estado civil soltero de profesión u oficio empresario, hijo de RAMON CHAVEZ Y NEURA CHAVEZ, residenciado en el Conjunto Res. La Florida, Edificio Maracaibo, Piso 7, Apto. 7B, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia No. 016-07 de fecha 25-05-2007, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y su INGRESO INMEDIATO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO NACIONAL DE MARACAIBO, este Tribunal para resolver hace las siguientes observaciones:

Por cuanto de la revisión realizada a las actas, se puede evidenciar que efectivamente desde la fecha en la que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito en fecha 18-10-1996, hasta la fecha que fue condenado por el segundo delito, han transcurrido más de diez años tiempo superior al previsto en el articulo 100 del Código Penal, que establece la reincidencia por lo que esta Juzgadora a los fines de garantizar el estado social de derecho y de justicia que proclama el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tutela judicial efectiva señalada por el articulo 26 Ejusdem, y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del ciudadano OMAR JESUS CHAVEZ, procede a subsanar el error cometido de conformidad con lo establecido en el articulo 192 del Código Orgánico Procesa Penal y en consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión No. N° 561-08 de fecha 16-09-2008, y ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA librada en contra del ciudadano antes identificado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta de la decisión No. N° 561-08 de fecha 16-09-2008, y ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado OMAR JESUS CHAVEZ, Cedula de Identidad N° V-6.246.230, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1966, de estado civil soltero de profesión u oficio empresario, hijo de RAMON CHAVEZ Y NEURA CHAVEZ, residenciado en el Conjunto Res. La Florida, Edificio Maracaibo, Piso 7, Apto. 7B, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia No. 016-07 de fecha 25-05-2007, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme al Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese la presente resolución. Ofíciese a los ciudadanos Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas; al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipal de Maracaibo; al Director de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur), al ciudadano Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Zulia y al Director del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes, al efecto, se libran boletas de notificación al Fiscal del Ministerio 27º del Ministerio Público, a la Defensa Privada, y al penado de actas, las cuales se remiten con oficio, a la oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.


LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 770-08, oficio bajo los Nros. 6909-08, 6910-08, 6911-08, 6912-08, 6913-08, 6914-08, 6915 -08, 6916-08 y 6917-08.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-089-07.
ARHH/ep.-