REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
198º Y 149º

RESOLUCION N° 769-08 CAUSA N° 2E-008-07

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la solicitud interpuesta por el Abg. ARGENIS DE JESUS MARQUINA, Defensor Público 35°, en su carácter de defensor del penado FRANHERI JENDRY ARELLANO ARELLANO, en la cual solicitan la extensión de las presentaciones impuestas a su defendido, manifestando que el mismo se le dificulta el cumplimiento con dichas presentaciones por cuanto el mismo labora en Santa Bárbara del Zulia; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado FRANHERI JENDRY ARELLANO ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.187.261, fue condenado en fecha 24-11-2006, mediante sentencia Nº 026-06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 20, todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio del ciudadano NOE NERIO GARCIA.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución, según resolución N° 741-07, le otorgo al penado FRANHERI JENDRY ARELLANO ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.187.261, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante este Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.
Así mismo Consta en actas en el folio (245), bajo el oficio Nº 2179-08, de fecha 05-06-08, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual informa a este Tribunal de Ejecución que el referido penado a quien se le había acordado en fecha 06-12-07, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, inicio su Régimen de Prueba en fecha 02-05-08.
Al folio (256) consta Oficio No. 3715-08 de fecha 17-09-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual informan que el penado FRANHERI JENDRY ARELLANO ARELLANO desde el inicio de sus presentaciones hasta la presente fecha se encuentra cumplimiento responsablemente con sus presentaciones. Por lo que este Tribunal de Ejecución considera procedente extender el lapso a los fines de que el ciudadano se presente cada sesenta (60) días por ante este Juzgado y su Delegada de Prueba, a quien efectivamente le corresponderá determinar en el caso de considerarlo procedente en virtud de la Progresividad del penado la extensión de las presentaciones por mas del tiempo aquí señalado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de extensión de presentación interpuesta por el Defensor Publico Nº 35, Abogado ARGENIS MARQUINA GONZALEZ, que actúa en su carácter de Defensor del penado FRANHERI JENDRY ARELLANO ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 17.187.261, venezolano, natural de Santa Bárbara, nacido el 02-03-1983, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos MARIA ELENA ARELLANO y de SIMEON RINCON, residenciado en la calle 05, casa Nº 11-67, Sector Chupulún, Santa Bárbara del Estado Zulia, se realice por ante este Tribunal y por ante la Delegada de Prueba, cada sesenta (60) días, a partir de la próxima presentación. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION,

ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 769-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificación, se oficio bajo los Nros: 6898-08 y 6899-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA

ARHH/Lisbeth.**
Causa Nº 2E-008-07.-