REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 765-08 CAUSA N° 2E-348-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 18-12-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: ADISON ENRIQUE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.084.342, nacido en fecha 18-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ALIDA DIAZ y ORLANDO MEDINA, residenciado en La calle San Rafael, sector Corito, a dos casas de la cancha de Corito, Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Viernes 05-12-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, ADISON ENRIQUE DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.084.342, nacido en fecha 18-08-1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de ALIDA DIAZ y ORLANDO MEDINA, residenciado en La calle San Rafael, sector Corito, a dos casas de la cancha de Corito, Cabimas del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 274 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Viernes 05-12-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 765-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 6851, 6852, 6853 y 6854-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA



ARHH/marvelis.-
Causa 2E-348-08.-