REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No. 764-08 CAUSA N° 2E- 051-05

Vista el Acta de Defunción, suscrita por el ciudadano ABOG. GLADIMIR VASQUEZ, en su condición de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 13-11-2008, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1970, hijo de Ángel Guillermo González y de Nilsa Mariela Villamizar, residenciado en San Jacinto, sector 3, vereda 09, casa N° 12, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que al folio (499), corre inserta Acta de Defunción la cual fue consignada por la ciudadana Carmen Valentina Beltrán Campo de González, en su condición de esposa del ciudadano antes identificado en fecha 20-11-2008, suscrita por el ciudadano ABOG. GLADIMIR VASQUEZ, en su condición de Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en la cual hace constar: que en el Libro de Registro Civil de DEFUNCIONES, que se lleva en ese Registro correspondiente al año Dos Mil Ocho, se encuentra inserta una ACTA al folio trescientos treinta (330), bajo el numero veintiséis (26) que copiada textualmente señala lo siguiente:

….” hace constar que hoy cinco de noviembre del año 2008, se presentó ante este Despacho el ciudadano JOSE GREGORIO GALAVIZ, mayor de edad, casado, comerciante, C. I. N° 9.246.350, natural de San Cristóbal y expuso que el día: PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO, falleció “CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR” a las tres horas, antes meridiem, en la avenida Juan Bautista Arismendi y trasladado al Hospital Central Luis Ortega de esta ciudad de Porlamar” ….que murió a consecuencia de “CONTUSION HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO HECHO DE TRANSITO” Según certificación extendida por el Medico Dr. DALILA DIAZ ….”

Ahora bien el artículo 103 del Código Penal, el cual establece:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, falleció el día 05-11-2008, lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, del sentenciado de autos y ordena pasar la presente causa en relación al penado antes identificado a autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, quien en vida respondiera al nombre de CESAR GUILLERMO GONZALEZ VILLAMIZAR, Titular de la cedula de identidad N° 10.686.137, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1970, hijo de Ángel Guillermo González y de Nilsa Mariela Villamizar, residenciado en San Jacinto, sector 3, vereda 09, casa N° 12, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de LENNIS MADUEÑO ROMERO y EL ORDEN PUBLICO, por lo que se ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada.- ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, AL Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” y al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA.
ABG. ROSA JULIA ZERPA.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 764-08 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros: 6847-08, 6848-08, 6849-08 y 6850-08.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/ep
Causa Nº 2E-051-05.-