REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 761-08.- CAUSA N° 2E-347-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia N° 022-08, dictada en fecha 26-09-2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena a la penada MONICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, Titular de la cedula de identidad N° 19.460.928, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 25-11-1989, Soltera, hija de Edith Navarro y Jairo Sierra, residenciada en el Barrio San Sebastián, Av., 49A, Casa N° 126B-57, Maracaibo Estado Zulia, por aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia dictada y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:

CÓMPUTO

Consta de acta de detención, que la ciudadana MONICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, el día 14-06-2008 por lo que hasta el día de hoy 21-11-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, pena ésta que deberá cumplir, en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.

Dicha pena principal concluirá en fecha 13-06-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 18-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal, la penada deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.


OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 14-03-2009.

2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 14-06-2009, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 14-06-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 13-09-2010. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 18-01-2012.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada MONICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, cumple su pena principal en fecha 13-06-2011, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 18-01-2012. Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que la penada MONICA CRISTINA SIERRA NAVARRO, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 14-03-2009.
La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 14-06-2009.

La penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 14-06-2010

La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 13-09-2010.

La penada quedará sujeto a la supervisión vigilancia hasta el día 18-01-2012.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Defensa y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, de igual forma se solicita el traslado de la penada para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS (09:00) DE LA MAÑANA, a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que la misma quede inhabilitada políticamente.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 761-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6832-08, 6833-08, 6834-08, 6835-08, 6836-08.-

LA SECRETARIA


Abg. ROSA ZERPA
Causa N° 2E-347-08.
ARHH/ep.-