REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de NOVIEMBRE de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN No 756-08.- CAUSA N° 2E-346-08
Por cuanto se evidencia de las actas que la penada AIDA HOYOS RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.988.435, Venezolana, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1985, hija de Miguel Hoyos y de Aída Ramírez y residenciada en el Barrio Rafael Urdaneta, Avenida 137 137, casa sin número, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de Adolescentes mediante Sentencia N° 034-08, dictada en fecha 22-10-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar COMPUTO LEGAL CON DETENIDO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por el hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.
Debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y firme como ha quedado la decisión se procede a ejecutar la sentencia en la siguiente forma:
CÓMPUTO
Consta de acta de detención, que la ciudadana AIDA HOYOS RAMIREZ fue aprehendida por funcionarios adscritos al Área de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Maracaibo el día 23-05-2008 hasta el día de hoy 19-11-2008, fecha en la que se realiza el presente computo lleva detenida CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, pena ésta que deberá cumplir en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia.
Dicha pena principal concluirá en fecha 22-05-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 14-10-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a medidas de pre- libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-02-2010.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 21-09-2010, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 20-01-2013, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el día 21-08-2013. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) Asimismo quedara sujeto a la supervisión y vigilancia hasta el día 14-10-2016.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de Adolescentes.
SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que la penada AIDA HOYOS RAMIREZ, cumple su pena principal en fecha 22-05-2015, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 14-10-2016. Además, durante el tiempo de la condena principal la penada deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Las fechas en que la penada AIDA HOYOS RAMIREZ, puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:
La penada podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 20-02-2010.
La penada podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 21-09-2010.
La penada podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 20-01-2013.
La penada podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO a partir del 21-08-2013.
La penada quedará sujeta a la supervisión vigilancia hasta el día 14-10-2016.
Regístrese la presente Resolución, y por cuanto la penada de autos se encuentra actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, anexando BOLETA DE ENCARCELACION y copia certificada de decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo y al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales para su registro. Igualmente se remite Boleta de Notificación a la Unidad de Defensa Publica y a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, de igual forma se ordena el traslado de la penada a este Juzgado para el día MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), a los fines de notificarla de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, (CNE) con sede en Caracas Distrito Capital, con la finalidad de que la misma quede inhabilitada políticamente y al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, anexando Boleta de Encarcelación ordenando el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la penada antes mencionada.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 756-08 quedando anotada en el libro respectivo, se oficio bajo los Nros. 6778-08, 6779-08, 6780-08, 6781-08, 6782-08 Y 6783-08.-
LA SECRETARIA
Abg. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-346-08.
ARHH/Lisbeth.**