REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 747-08 CAUSA N° 2E-341-08

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 21-10-08, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: OSCAR PARADA OVALLES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.138.470, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LIGIA MARIA OVALLES y PABLO EMILIO PARADA, residenciado en el Barrio Universidad, calle 196, casa Nº 49D-21, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA VILLAMIZAR; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Miércoles 26-11-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social, Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral, y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada contra el penado, OSCAR PARADA OVALLES, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 14.138.470, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de LIGIA MARIA OVALLES y PABLO EMILIO PARADA, residenciado en el Barrio Universidad, calle 196, casa Nº 49D-21, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA VILLAMIZAR, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día Miércoles 26-11-08, a las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 747-08, se libró boleta de citación y de notificaciones, y se oficio bajo los Nº 6712, 6713, 6714 y 6715-08.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA JULIA ZERPA



GL/marvelis.-
Causa 2E-341-08.-