REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 742-08 CAUSA N° 2E- 165-07

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JOSÉ LUIS MORA MARÍN, Venezolano, Natural de Ciudad Ojeda, fecha de nacimiento 03-05-1975, de 33 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° 12.329.281, hijo de Pedro Pablo Jerez y de Antonia Paula Marín, residenciado en la carretera Q, con 42, a 70 metros de la Licorería Los Palmera Lagunillas, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado JOSÉ LUIS MORA MARÍN, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CESAR ALBERTO GALBAN y EBLY DANIEL PIRELA ROMERO.

Se evidencia que desde el día 08-03-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 13-11-2008, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido DOS (02) AÑOS, 0CHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (509) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 31-10-2008, en la cual le redime al penado un lapso de DIEZ MESES (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 01-05-2016. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 01-02-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 01-01-2009. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 01- 09-2012. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 01-08-2013; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 13-07-2018. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JOSE LUIS MORA MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.329.281, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, solicitando el traslado del penado para el día LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE Y QUINCE (09:15 AM) DE LA MAÑANA, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa pública, remítase Boleta de notificación al penado.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABOG. GISELA LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 742-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 6693-08, 6694-08, y 6695-08,

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.


Causa N° 2E- 165-07.
G L/ep.