REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de NOVIEMBRE de 2008
197º Y 148º

RESOLUCIÓN No. 748-08 CAUSA No. 2E-126-05

Vista la comunicación No. 4769 de fecha 30-10-2008, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida ante este Juzgado el día 10-11-2008, con ocasión a la causa seguida en contra del penado DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.353.756, quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 23-05-2005, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES, este Juzgado en Funciones de Ejecución procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

Se observa de las actas, que en fecha 12-07-2007, según Resolución Nro. 467-07, le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, quien debía cumplir una serie de obligaciones hasta el día 29-10-2008. Así mismo se observa que en el folio Quinientos Noventa (590) corre inserta constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Maracaibo, mediante la cual informa a este despacho Judicial que el penado DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, finalizó de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto en ocasión al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL que fuera otorgado a favor del mismo.-


En tal sentido, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.


De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece textualmente lo siguiente:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean nemarinaias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Del mismo modo, el Artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…” (Subrayado y negrilla del Tribunal)

De las normas anteriormente citadas se desprende que los Tribunales de ejecución deberán velar por el cumplimiento de las condenas que sean impuestas, y por ello se otorga la competencia de conocer todo lo relacionado a la libertad del sentenciado, así como también respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo además garantizar que ningún penado continúe detenido luego que cumpla la condena que le haya sido impuesta.

En el caso bajo estudio se observa que el penado DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, al haber acatado satisfactoriamente las obligaciones impuestas, cumplió la pena que le fuera impuesta como condena por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES, razón por la cual este tribunal considera que lo procedente en derecho es decretar la Pena Principal Cumplida. Así se decide
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.353.756, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO TORRES, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal, y en consecuencia SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesto al ciudadano DEIVY CARMELO MATOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 16.353.756. Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva revisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

ABOG. GISELA LÓPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 748-08 y se oficio con Nros: 6716-08 y 6717-08.-


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.
GL/Lisbeth.**
Causa N° 2E-126-05.