REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de NOVIEMBRE de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 749-08. CAUSA Nº 2E-1198-00.

Visto el Oficio No. 240 de fecha 23-10-2008 emanado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, en el cual informan que el penado JUAN JOSE VALERIO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.283.509, se fugo el día 18-10-2008, este tribunal estima necesario realizar las siguientes observaciones:

El penado: JUAN JOSE VALERIO MIRANDA, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 25-07-2000 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO GONZALEZ.

Ahora bien este Tribunal en vista del contenido del oficio No. 240 de fecha 23-10-2008 emanado del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, en el cual informan que el penado JUAN JOSE VALERIO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.283.509, se fugo el día 18-10-2008, aunado a que el mismo no ha demostrado ningún interés por presentarse ante este Tribunal. Por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado antes identificado ordena librar BOLETA DE CAPTURA, para que una vez detenido el ciudadano JUAN JOSE VALERIO MIRANDA, sea remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al penado: JUAN JOSE VALERIO MIRANDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.283.509, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, fecha de nacimiento: 16-06-1972, y residenciado en la Urbanización San Jacinto, Sector 16, Transversal 16, Casa No. 39, cerca de la Iglesia Evangélica, Maracaibo – Estado Zulia, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABOG. GISELA LOPEZ
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA ZERPA


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 749-08 y se libraron oficios Nros: 6718-08, 6719-08, 6720-08, 6721-08, 6722-08, 6723-08, 6724-08, 6725-08, 6726-08 y 6727-08; y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA

GL/Lisbeth.**
Causa Nº 2E-1198-00.-