REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 738-08.- CAUSA N° 2E-903-00.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.809, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, mayor de edad, hijo de MARIA ELENA HERNANDEZ y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio El Mamon, calle 32 con Avenida 22, casa s/n, cerca de la Ferretería Paraíso, Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 460 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS GERAUD PUUEY.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 17-04-1996, hasta el 22-12-2000, fecha cuando le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, estuvo gozando de dicho Beneficio VEINTUN (21) DIA y le fue revocado en fecha 04-12-2001, fue detenido por segunda vez desde el 13-11-2001, hasta el día 12-11-08, estando detenido SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. De igual forma se evidencia al expediente, que corre inserta Acta de Redenciones por Trabajo o Estudio, mediante la cual le redimen por primera vez al penado antes identificado un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo le redimen por segunda vez un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, igualmente le redimen por tercera vez un lapso de UN (01) AÑO, tiempo este que sumado al tiempo que lleva detenido hace un total de QUINCE (15) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 18-09-2010. Cumple la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 14-02-2015.
Por otra parte, dentro del contexto de esta decisión correspondería indicar las fechas en las cuales el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, se haría acreedor de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, como lo son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la gracia del Confinamiento, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual este Tribunal no realiza ya que el mismo es reincidente, por haber sido condenado en dos oportunidades por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, tal como lo establece el articulo 56 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.257.809, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. GISELA LOPEZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 738-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 6662-08, 6663-08, 6664-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA,

Causa N° 2E-903-00.-
GL/marvelis.-