REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de NOVIEMBRE de 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 739-08.- CAUSA N°. 2E-105-03.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado WILLIAMS JOSÉ URDANETA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-1976, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.430.570, hijo de José Vicente Leal Alvarado y de Carmen Aurora Méndez Urdaneta, residenciado en el Sector La Fortuna, en un Parcelamiento Estado Zulia y/o Barrio Integración Comunal, calle 111, casa No. 62-A01, Deposito El Cardonal Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado WILLIAMS JOSE URDANETA fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO SEGUNDO URDANETA Y ISAURO ANTONIO MELEAN.
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por PRIMERA VEZ en fecha 26-05-2001, hasta el día 22-02-2005, fecha en la cual le fue otorgado el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, permaneció detenido TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cumpliendo con el régimen de prueba durante UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, fugándose posteriormente, siéndole revocado el mencionado Beneficio y fue aprehendido por SEGUNDA VEZ el 22-12-2006 hasta el día de hoy 12-11-2008, que se realiza este cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. De igual forma se
evidencia que la Redención por Trabajo o estudio que en fecha corte 15-01-2005 un tiempo de TRES (03) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, de igual forma en fecha corte 31-10-2008 un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, redimiéndole en total UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 10-04-2012. Asimismo de conformidad a lo establecido ene. Artículo 500 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado no opta a ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena y cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 10-09-2009; así como la SUJECIÓN A
LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-03-2015. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado WILLIAMS JOSÉ URDANETA, Titular de la Cedula de Identidad No. 15.430.570, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado antes identificado.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. GISELA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 739-08 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos: 6665-08, 6666-08 Y 6667-08, se libró Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA
Causa N° 2E-105-03.
GL/Lisbeth.**