REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN Nº 523-08. CAUSA Nº 1E-290-08.

Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia, en fecha 01-08-2008, en contra del penado JAIR RICARDO MENDOZA CASIANY, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados JAIR RICARDO MENDOZA CASIANY, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 16.730.195, de profesión u oficio Fibrero, hijo de Jesús Mendoza Nava y Yadira Casianiy Rua, residenciado en Sector Los Estanques, calle 127F, Casa Nro. 48-60, Maracaibo, Estado Zulia, quién fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano JAVIER ENRIQUE MAVAREZ SEGOVIA.-.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 21-05-2006, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 07-11-08, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (07) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 21-05-2016.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 21-11-2008 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 21-09-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-01-2013, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-11-2013, optando al Beneficio de Confinamiento.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por los penados JAIR RICARDO MENDOZA CASIANY, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 16.730.195, de profesión u oficio Fibrero, hijo de Jesús Mendoza Nava y Yadira Casianiy Rua, residenciado en Sector Los Estanques, calle 127F, Casa Nro. 48-60, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano JAVIER ENRIQUE MAVAREZ SEGOVIA.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo, asimismo se libra boleta de notificación a la defensa a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 523-08 y se oficio bajo los N° 4.545-08, 4.546-08 Y 4.547-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

DEP/Sg*.-
CAUSA N° 1E-290-08.-