REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 547-08. CAUSA Nº 1E-323-08.
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, en fecha 03-11-2008, en contra del penado RICHARD AUGUSTO ARROLLO DONADO, este Tribunal de Ejecución ordena Ejecutar dicha sentencia y practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado RICHARD AUGUSTO ARROLLO DONADO, de nacionalidad Colombiana,, natural de Barranquilla, titular de la cédula de identidad Nº E-72.296.185, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mayibe Donado y Cesar Arrollo, residenciado en Avenida Padilla, al lado del Hotel Milagro, en una pensión, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quién fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAMES MILLER.-.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 13-08-2008, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy 28-11-08, lleva detenido TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-08-2012.
SEGUNDO: Que cumplirá (l/4) parte de la pena Impuesta el día 13-08-2009 optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 13-12-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-04-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-08-2011, optando al Beneficio de Confinamiento. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la sentencia Nro. 38-08, de fecha 03-11-08, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al penado RICHARD AUGUSTO ARROLLO DONADO y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado RICHARD AUGUSTO ARROLLO DONADO, de nacionalidad Colombiana,, natural de Barranquilla, titular de la cédula de identidad Nº E-72.296.185, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Mayibe Donado y Cesar Arrollo, residenciado en Avenida Padilla, al lado del Hotel Milagro, en una pensión, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quién fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAMES MILLAR. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo, asimismo se libra boleta de notificación a la defensa a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. DONNA ELENA PIÑA D´ABREU
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 547-08 y se oficio bajo los N° 4.816-08, 4.817-08, 4.618-08 Y 4.419-08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
DEP/sg*.-
CAUSA N° 1E-323-08.-